Grupo Vitaris, en cumplimiento de la Ley 1755 de 2015 (que modificó el derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política) y el Decreto 1166 de 2016, pone a disposición de sus clientes, proveedores, pacientes y grupos de interés el presente canal para la recepción y gestión de PQRS.
Tiempo de respuesta: Grupo Vitaris dará respuesta dentro de los 15 días hábiles siguientes a la radicación de su PQRS, según lo establecido en la normativa colombiana vigente.
¿Cuál es su tipo de solicitud?
Antes de diligenciar el formulario, identifique el tipo de solicitud que desea radicar:
📋 Petición
Solicitud de información, documentos, certificaciones o servicios relacionados con la actividad de Grupo Vitaris. Incluye consultas sobre productos, procesos y procedimientos.
⚠️ Queja
Manifestación de inconformidad con la conducta, actitud o comportamiento de un colaborador o área de Grupo Vitaris en la prestación de sus servicios.
🔔 Reclamo
Exigencia de reconocimiento o reparación por el incumplimiento de un derecho, una falla en el servicio, un producto defectuoso o un perjuicio causado por Grupo Vitaris.
💡 Sugerencia
Propuesta para mejorar los servicios, procesos, productos o procedimientos de Grupo Vitaris, con el objetivo de optimizar la calidad y la atención.
Formulario de Radicación PQRS
Diligencie todos los campos requeridos con información verídica para poder darle una respuesta oportuna.
Canales Alternativos de Atención
Si prefiere, también puede radicar su PQRS directamente por los siguientes medios:
Sede Física
Calle 37 #63-63
Medellín, Antioquia
L–V 7:00 AM – 5:00 PM
Base legal: Ley 1755 de 2015 · Decreto 1166 de 2016 · Artículo 23 de la Constitución Política de Colombia. El tiempo de respuesta máximo para Peticiones es de 15 días hábiles, para Quejas y Reclamos es de 15 días hábiles, y para Sugerencias es de 30 días hábiles.